TIPOS DE DERECHO

DERECHO PRIVADO 

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

Antecedentes históricos

La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.
También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al Derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al Derecho privado.
En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:
Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntadse ve reducida y existen importantes normas de orden público.
DERECHO PUBLICO 

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimaspotestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Características 

Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.
Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco atractiva desde el punto de vista científicos.
Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes:
  • Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo(normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
  • Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
  • Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Derechos sociales

Los derechos sociales son los que ciudadanos o habitantes de un país poseen. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida".1 Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.2

Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Los derechos sociales como derechos humanos - origen y fundamento

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia4
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en unaConstitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implícita o no, de ese contrato.5 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección. (Ver John LockeDavid Hume, etc. Para una visión más detallada y moderna de esta problemática, ver José Mª Martínez de Pisón Cavero: "Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales'6 ).
Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder.7 Así, por ejemplo,Thomas Paine argumenta, en sus Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho” (Cap II “de los derechos civiles”). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas sociales- un “salario mínimogarantizado” (es decir, incluso para aquellos en desempleo).8
Por su parte Edmund Burke9 argumenta que: “Si la sociedad civil se ha creado para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (El Estado) Es una institución de beneficencia y la ley misma solo es beneficiosa si actúa de acuerdo a una regla. (op. cit). y “Lo que sea que un hombre puede hacer por sí mismo sin causar perjuicio a los demás él tiene derecho a hacer por sí mismo; y tiene derecho a una porción justa de todo lo que la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos”.... Burke ve su propuesta como representando “los verdaderos derechos humanos”.
Desde este punto de vista, tales derechos serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.

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