Los Derechos de las Personas Mayores o de la Tercera Edad

Todos conocemos dentro de nuestra familia, amigos, vecinos, etc., a personas mayores, es decir, personas de 65 años de edad en adelante. Los que todavía no somos personas mayores o de la tercera edad, ya quisiéramos tener asegurado que llegaremos a serlo. Por eso, el simple hecho de ser una persona mayor, ya es un privilegio que constata más tiempo de vida, con el consecuente cúmulo de experiencias y de sabiduría que suponen vivir más.
Pero no se trata sólo de vivir más, sino de vivir mejor. Las personas ancianas (que tienen 80 o más años de edad), cada vez son más numerosas. Hasta hace poco tiempo, la longevidad era algo extraordinario, ahora es algo normal. Hoy, es común ver personas de más de 80 años muy activas, llenas de ilusión y de ganas de vivir más tiempo y aprovecharlo mejor. Tienen inquietudes culturales, sociales, tecnológicas y hasta deportivas y, por qué no, afectivas también.
Según el Departamento de asuntos sociales y económicos de la Organización de Naciones Unidas, uno de cada diez habitantes del planeta tiene ahora sesenta y cinco años de edad o más. Es un sector amplio de la humanidad.
Ser anciano o ser mayor, es una etapa más en la vida y debe asumirse con la misma tranquilidad con la que se asume la infancia, la adolescencia, la juventud, la madurez, cada una con sus respectivas dificultades.
Los Gobiernos tienden a poner en marcha mejores y más desarrollados sistemas de asistencia para las personas mayores, como seguridad social o atención médica gratuita o de precio reducido, programas culturales y de esparcimiento apropiados, centros de personas para la tercera edad, residencias, leyes de dependencia para cuidar de sus mayores enfermos, etc.
Los derechos de protección, participación e imagen de las personas mayores deben ser una prioridad de las autoridades para cuidar su particular vulnerabilidad, la cual no debe confundirse con proyectar una imagen distorsionada de los mayores como personas decrépitas o con pocas posibilidades de futuro.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo 1), se establece que: “Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad”.
Las personas mayores tienen derecho a no ser discriminadas por su edad, ni a ser consideradas “inútiles” o “improductivas” en la sociedad ni, mucho menos, en su entorno familiar. Al contrario, pueden aportar mucho más de lo que creemos si contamos más con ellas. Debemos darles, por lo menos, las mismas oportunidades, beneficios y privilegios de los demás miembros de la sociedad y de la familia y, al mismo tiempo, debemos brindarles más comprensión, paciencia y cariño. Es inconcebible que pueda haber sociedades, instituciones o familiares que “maltratan” o ignoran a sus ancianos. ¡Nunca debe permitirse esto!
La persona mayor, ya sea hombre o mujer, como cualquier otra persona, tiene derecho a no padecer trato cruel, ni abandono, ni abuso psicológico o físico.
Las personas mayores tienen un gran valor para la sociedad en general y, particularmente, para las jóvenes generaciones. Es reconfortante constatar que en algunas tribus indígenas “supuestamente incivilizadas”, las personas mayores son las que componen las asambleas de sabios o de consejeros y todas las decisiones  importantes pasan por su experimentado criterio y sabiduría, que sólo el paso de los años puede dar. Las sociedades “civilizadas” podríamos aprender de esas sociedades primigenias que tienen en gran estima a sus mayores y cuentan con ellas efectivamente, involucrándolas activamente en la proyección de una sociedad mejor.
En nuestra sociedad civilizada las personas mayores tienen que ser sujetos activos, no meros espectadores pasivos. No sería mala idea que los Gobiernos tuviesen como asesores a personas mayores a quienes escuchar para la solución de sus grandes problemas. Probablemente, encontrarían mejores y más sencillas soluciones.  

Las personas mayores no sólo tienen derecho a la plena protección social, sino también a vivir libremente y a conservar su independencia tanto tiempo como deseen o sean capaces de hacerlo y a que se les respete su intimidad.
Ser mayor implica capacidad para elegir donde vivir. Algunas veces la familia, creyendo que le hace un bien a la persona mayor, la quiere sacar de su casa porque es muy grande, le quieren cambiar sus muebles porque están viejos, olvidando que su mejor sitio es su “hábitat”, ese lugar donde está su vida, sus recuerdos y donde “se mueve como pez en el agua”. Elderecho a decidir dónde vivir es inalienable a todas las personas, salvo que tengan que ser debidamente internadas por total incapacidad mental.
Ningún anciano(a) debería ser obligado a ingresar en un centro geriátrico o residencia de la tercera edad, sin contar con autorización judicial o el expreso consentimiento de la propia persona que es ingresada.
Actualmente existen varias Organizaciones No Gubernamentales a nivel nacional  e internacional que realizan un trabajo de defensa y planificación para las personas mayores, especialmente asociaciones médicas  que se comprometen, entre otras cosas, a impedir el abuso hacia sus pacientes más ancianos y a avisar de casos en los que se sospeche de abuso físico y psicológico a las autoridades pertinentes.
Son muchos los médicos que, por ejemplo, ante la enfermedad del Alzheimer, ofrecen soluciones para tratar correctamente a personas con patologías neurodegenerativas, evitando el uso de sujeciones físicas o químicas.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los siguientes Principios en Favor de las Personas Mayores o de la Tercera Edad:
1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.
2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de obtener ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de capacitación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar grupos o asociaciones.
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguroDescripción: https://images-blogger-opensocial.googleusercontent.com/gadgets/proxy?url=http%3A%2F%2Fcdncache-a.akamaihd.net%2Fitems%2Fit%2Fimg%2Farrow-10x10.png&container=blogger&gadget=a&rewriteMime=image%2F*.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos.
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de maltrato físico o mental.
18. Recibir un trato digno, independientemente de su edad, sexo, etnia, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

“Es curioso que todos deseamos  llegar a viejos y, cuando llegamos, nos quejamos de ser viejos”, opinan algunos abuelos. Ser mayor no es sinónimo de ser persona incapaz, a la que deba tutelarse en todos los casos. Ser mayor es una etapa más en la vida.
No hay que asustarse, sino prepararse, para asimilar tanto personalmente como familiarmente, que la edad avanzada u otros factores pueden hacer que algunos de nuestros mayores se conviertan en personas dependientes. La dependencia es  un estado permanente en el que las personas, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, unidas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
A partir de 2011, en España, el baremo de valoración para establecer los grados y niveles de la dependencia, son tres:
“Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o cuando tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o cuando tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o cuando tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal”.
La legislación española sobre las personas mayores es abundante. Tenemos no sólo la  Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que también tenemos derechos constitucionales, derechos civiles, derechos penales, derechos de seguridad social, derechos de pensiones, derechos sanitarios para su protección.
Por falta de leyes no hay que preocuparse, sino de que realmente se apliquen. Lo que no podemos permitir es que ante situaciones económicas o sociales difíciles y cambiantes, nuestros mayores vean restringidos sus derechos, garantías y libertades.

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