JUICIOS NORMATIVOS Y ENUNCIATIVOS

JUICIOS ENUNCIATIVOS:

Son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es, y estos pueden ser verdaderos o falsos Son aquellas que denotan en que consiste un ser, qué es una realidad, la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer unos fenómenos, etc."1 Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estuvo o estará dado realmente. Un ejemplo: una ley científica, ley de la gravedad, etc.

En relación a los juicios o proposiciones normativas, estás no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que nunca se haya observado ni se vaya a observar. Como ejemplo podemos citar las norma
s jurídicas, la moral, los usos sociales

El juicio normativo 

El juicio normativo nunca es neutro, nos implica directamente. 
La ley normativa se expresa por un juicio normativo unido por una imputación expresada en la formula “deber-ser”. 
En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y sus consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se pueden determinar los efectos finales, por ejemplo, las consecuencias exactas de un temblor. 
La relación entre la condición y la consecuencia en una ley normativa no es de causalidad sino de imputación. 
Es un ligamen o vinculo entre la norma y el destinatario. La relación jurídica tiene su origen en un hecho juridico y puede incluir facultades y deberes que correspondan a las personas que en ella intervienen. 
Las personas que en dicha relación poseen facultades y derechos se les denominan sujetos pasivos y a quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones y deberes, sujeto activos. 

La relación jurídica presupone dos elementos: 
Elemento Material: Constituido por el presupuesto de hecho o relación social apta para la regulación jurídica (supuesto jurídico). 
Elemento Formal: Constituido por la determinación de la ley o consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho.

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