DERECHO FORESTAL

El derecho forestal es una rama especial del derecho público ambiental que puede ser definido como el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación, conservación, incremento, manejo y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales.

 Antecedentes Históricos
Este derecho si bien es reciente en nuestra legislación, posee antecedentes en la antigüedad, pero no como derecho de superficie forestal, sino como derecho de Superficie que es su género.
·         En el derecho Romano Antiguo no se podía concebir que la propiedad de la Superficie sea distinta a la del Suelo. Existía el principio "Superficie solo cedit", donde todo lo construido sobre un inmueble ajeno quedaba en propiedad del dueño de ese fundo. Nace luego el "Ager Públicus" por el cual se otorgaban a los particulares tierras públicas para que en ellas se realicen construcciones o cultivos. Pero en el derecho pretoriano, el Pretor concedía un interdicto y una acción Real, el "Superficiebus" y "Utilis in rem Actio", respectivamente, con los cuales quienes edificaban en suelo ajeno podían arrendar ese suelo por muchos años, dando origen al Derecho de Superficie.
·         En la Edad Media, con el Feudalismo, el Rey otorgaba al Señor (Príncipe, Duque, Barón), vastas extensiones de tierras. Este señor celebraba con sus vasallos contratos de feudo, con el cual le permite habitar y explotar fracciones de tierra contra el pago de una prestación en dinero o en especie.
·         En el Derecho Español, en su antigüedad no se concebía el derecho de superficie, pero hay un antecedente con los reyes católicos, donde Fernando de Aragón lo faculta a Cristóbal Colón, a repartir Tierras de la Isla La Española, con la condición de habitarla por 4 años, desde la entrega de las tierras y el deber de hacer las plantaciones por la cantidad señalada por el Almirante, además de pagar por ello, con parte de su producción o descubrimientos que haga en la propiedad. 11
Hoy en día la doctrina española define al derecho de Superficie como "El derecho otorgado a una persona para edificar o plantar en suelo ajeno mediante el pago de un canon al dueño del mismo.
En el año 1956 la Ley 12.556 sobre "Régimen del Suelo y Ordenación Urbana" o llamada también "Ley del Suelo", lo establece y sufre sucesivas modificaciones por leyes como la del año 1975 (ley 23.568) que nos llevan al actual Régimen del Real Decreto Ley 1/1992 que lo define como "La facultad que tiene una persona, denominada superficiario, para edificar plantar en suelo ajeno, pudiendo disfrutar de lo edificado plantado como un verdadero propietario, durante el plazo estipulado, generalmente temporal, a cambio de pagar un canon o precio por ello".
·         En el derecho argentino: Velez no incluyó el derecho de superficie en la enumeración del art. 2503 del Código Civil y explica en la nota al mismo artículo que considera mas conveniente adherirse al derecho romano Antiguo, que no admite que exista un propietario de la superficie independientemente del propietario del suelo, porque este derecho desmejoraría los bienes raíces y traería mil dificultades y pleitos con los propietarios de los terrenos.
Antes de la inclusión de este derecho por ley 25.509 con fecha de noviembre del año 2001 ha habido un proyecto de Código Civil 1998 del Dr. Alterini, que incluye el derecho real de Superficie en el libro V, titulo VI, donde encontramos las disposiciones generales entre los articulo 2018 y 2023, en la cual la define como "la superficie es el derecho de construir o forestar sobre inmueble ajeno y hacer propio lo incorporado, o de adquirir una construcción o forestación ya existente separada de la propiedad de su emplazamiento, por un plazo determinado que no exceda los cincuenta años, puede convenirse la renovación del plazo en forma expresa, por un lapso que no exceda los cincuenta años contados desde su celebración."
Según este proyecto los legitimados para constituirlo son los titulares de derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal. Aquí el propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponda a su derecho pero sin turbar los derechos del superficiario.
Y en el Capitulo II llamado Disposiciones Particulares, que se extiende entre los arts. 2024 y 2028, determina que se aplican las normas de construir y forestar, y establece que se puede extinguir el derecho real de Superficie por su no uso durante diez años consecutivos y además brinda el derecho a el superficiario a hipotecar lo construido o forestado.
3. Definiciones Actuales

Wolf: "Es el derecho de tener una edificación o una plantación sobre un fundo ajeno".
Hedemann: "Es un derecho enajenable y transmisible por vía de herencia a tener una construcción sobre o bajo la superficie de un predio ajeno.1.
Barbero: "No es mas que un derecho de propiedad, limitado a la superficie o las obras existentes en el suelo, nace de la necesidad de poner un remedio a las consecuencias antieconómicas del concepto romano de dominio"
Código Alemán: Derecho heredable y enajenable de tener una construcción sobre o debajo la superficie de una finca. (Erbbaurecht)
Código Italiano: El propietario puede construir el derecho de hacer y mantener sobre el suelo una construcción a favor de otro que adquiere la propiedad de ella".
Código Suizo: El propietario puede establecer a favor de un 3ro una servidumbre, confiándole el derecho de tener obras, o construcciones ya sea sobre el fundo o debajo de él.

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