El derecho electoral es
una rama del derecho público que tiene por objeto regular el recambio de gobernantes o
los plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral, sus órganos, la división del territorio en zonas electorales, los
procedimientos para la inscripción de electores y candidaturas, su financiamiento y propaganda, la votación, el escrutinio, la observación
electoral y todos los asuntos
contenciosos derivados de ellos.
Concepto
El derecho
electoral es una rama del derecho público enmarcada
dentro del derecho
constitucional —que al mismo tiempo guarda cierta relación
con la ciencia política—
cuyo objeto de estudio es la regulación de los procesos electorales en los que
se eligen los gobernantes, titulares y soportes de diversos órganos del Estado,
la división del territorio de un Estado en zonas electorales, los
procedimientos para la inscripción del electorado y de las candidaturas, su
financiamiento, votación, escrutinio, así como atender en los procesos contenciosos
jurisdiccionales derivados de denuncias de fraudes electorales.
El
derecho electoral puede ser entendido en dos sentidos: en sentido amplio y en
sentido estricto.2 En
sentido amplio puede entenderse como el conjunto de normas constitucionales,
legales, reglamentarias, instituciones y principios referentes a la
organización, realización, administración o ejecución de las elecciones; el
control de validez de las elecciones y el apego de estas a la Constitución y
a la Ley.2 3 En
sentido estricto, puede entenderse como sinónimo de sufragio, esto es, el
derecho de ser elector y elegible.2 3 Esta
doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se
le da a unos u otros aspectos.
La
relevancia del derecho electoral es visible en un Estado democrático de
Derecho,1 en
donde progresivamente se han ido logrando a lo largo de la historia progresos
en los derechos electorales de los ciudadanos, como la extensión del voto de un
sector reducido de la población (por ejemplo la nobleza) a todos los mayores de
18 años capaces, o con la llegada del voto femenino.
Fuentes del
derecho electoral
El
jurista cubano Rafael Santos Jiménez en su Tratado de derecho electoral (1946),
mencionaba que entre las fuentes del derecho electoral «se encuentran
disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos,
jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia
jurídica (...)».4 Además
de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho
internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales
sobre la materia o en relación a esta. Por ejemplo, la Convención
Americana de Derechos Humanos asegura los
derechos humanos, entre ellos los políticos y electorales.4
Al
respecto del régimen constitucional del derecho electoral, éste depende de la
técnica del constituyente y de la postura que tome; una de estas posturas
considera que la Constitución debe abarcar de manera analítica y detallada
todos los aspectos fundamentales, y la otra considera, por el contrario, que la
Constitución sólo debe fijar pautas generales, dejando a la ley la regulación
de los detalles.5
Observación
electoral[
La observación
electoral es una disciplina técnica del derecho
electoral cuyo objetivo es impedir el fraude en
los plebiscitos y votaciones populares.1 También
se le denomina logística, supervisión o monitorización
electoral. La observación electoral se presenta en dos
niveles: nacional o interno e internacional o externo.
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