DERECHO ECOLÓGICO

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
Es un “…conjunto sistematizado…” significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racional y ordenadamente enlazados entre si, los principios en declaraciones [1] y las normas jurídicas en leyes.
Es un conjunto sistematizado “de principios…” Y ¿qué es un principio? Es un axioma ('lo que parece justo', ‘lo que es digno de ser estimado, creído o valorado) que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Los principios generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado.
El delito sabemos que es toda conducta del hombre que es sancionada por la ley. Por tanto cualquier conducta que perjudique el medio que lo rodea, tiene que ser sancionada pues en la actualidad y específicamente en nuestro derecho hay infinidad de conductas delictivas en materia ecológica que aún no son sancionadas por la ley.
Empezaremos definiendo el concepto de delito: "El delito es la acción u omisión penada por la Ley.
Podemos definir-lo también desde un punto de vista jurídico-formal, puesto que nos habla de que si no hay una ley no puede existir delito, aun que la acción haya sido inmoral y gravemente perjudicial en el plano social.

Al hablar de acto u omisión nos referimos a que éstas son las dos únicas formas en que se puede manifestar la conducta humana para que pueda constituir delito. El acto viene a ser una actividad positiva, o sea, hacer algo que la ley prohíbe esto es un comportamiento que viola una norma , la omisión al contrario es una actividad negativa, esto es dejar de hacer lo que se debería de hacer, o sea, omitir obediencia a una norma que impone un deber hacer. Ambos aspectos implican una manifestación de voluntad que al realizarse provocarían un cambio o peligro de cambio en el mundo  , lo que para nosotros se traduciría en un delito.
Por tal razón podemos decir que el delito debe ser un acto anti-jurídico, es decir debe estar en oposición a una norma jurídica.

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